Tips y Consejos

Comienza la temporada alta y hay que pensar en nuestra cobertura

Este mes comienza el momento de año en que todo el país comienza a irse de vacaciones a distintos destinos turísticos. Algunas personas optan por recorrer lugares dentro del país y otras optan por viajar al exterior. Si bien la cobertura que brinda un servicio de asistencia al viajero es útil para ambos casos, lo cierto es que este servicio está especialmente dirigido a quienes viajan al exterior.

¿Por qué ese público tiene algo de especial? En sí mismo, el conjunto de personas que optan por viajar fuera del país en lugar que por dentro de él no tiene nada de particular, lo que sucede es que el hecho mismo de cruzar la frontera nacional implica dejar atrás ciertas seguridades. Digámoslo más claramente: si estamos dentro del país, como ciudadanos del mismo tenemos derecho a atención médica gratuita en cualquier circunstancia (desde un accidente grave hasta un dolor de muelas) y tenemos la posibilidad de contar con un defensor oficial en caso de tener problemas con la ley. Esto no es así en el exterior.

En algunos países tendremos alguno de estos derechos sólo por el hecho de que la legislación local considera a cualquier ser humano como sujeto de derechos médicos, legales o de los que se trate. Sin embargo, muchísimos países, especialmente los más turísticos del mundo, le cobrarán al turista en caso de que haga uso de servicios de salud o asistencia legal. Los costos en estos rubros son prohibitivos y es ahí donde el servicio de asistencia al viajero cobra sentido. Pagar la asistencia médica en caso de accidente es casi imposible para una persona promedio. Estamos hablando de cientos de miles de dólares frente a un servicio de asistencia al viajero que apenas repercute en los gastos de nuestras vacaciones.

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Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor Ley N° 2.244 – Defensa de las y los consumidores.

Establece que las personas físicas o jurídicas que comercialicen, o presten servicios a consumidores y/o usuarios en el ámbito de la C.A.B.A. y posean página de internet, deberán agregar un enlace con la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor.