Tips y Consejos

El seguro de viaje para los destinos paradisíacos

Todos los fines de año vemos que empiezan a publicarse en diarios, revistas e internet los lugares más interesantes para irse de vacaciones el año siguiente. En la mayoría de los casos, estos destinos son parajes muy apartados de países lejanos. Verdaderamente, uno ve las fotos y las ganas de ir a sacar los pasajes lo sobrepasan: se trata de lugares fabulosos, sin duda alguna. Y no está nada mal dejarse llevar por el impulso: si queremos ir a una playa perdida entre la selva camboyana, vayamos, saquemos los pasajes sin pensarlo dos veces, contratemos el hotel o el tipo de alojamiento que ofrezca el lugar, etc.

Ahora bien, no olvidemos nunca contratar un seguro de viaje completo. Preferiblemente, contratemos un servicio de asistencia al viajero. Este servicio es una combinación de un seguro de viaje tradicional que cubre atención médica y asistencia legal al mismo tiempo que brinda servicios de asesoría de todo tipo brindada por profesionales que conocen “el terreno” al que nos dirigimos. El servicio de asistencia al viajero nos puede sacar de más de un apuro. Lo que hay que considerar, tanto para la contratación del seguro de viaje como para la del servicio de asistencia al viajero, es que estos destinos son “descubiertos” y son tan vírgenes porque están verdaderamente muy alejados de las grandes ciudades. La mayoría de las veces no sólo están alejados sino que también es difícil atravesar el camino que los une.

Por lo tanto, no esperemos que haya un hospital al lado del hotel al que vayamos o un defensor público esperando a ser llamado en nuestra ayuda, ahí requerimos la cobertura del sistema privado de salud y de abogados particulares. Entonces, digámosle sí a los destinos exóticos y misteriosos y también tomemos en nuestras manos el control de nuestro bienestar durante las vacaciones.

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Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor Ley N° 2.244 – Defensa de las y los consumidores.

Establece que las personas físicas o jurídicas que comercialicen, o presten servicios a consumidores y/o usuarios en el ámbito de la C.A.B.A. y posean página de internet, deberán agregar un enlace con la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor.