Tips y Consejos

Redes sociales y seguros de viaje

Los beneficios de contratar un seguro de viaje son bastante conocidos: cobertura médica de calidad, asistencia legal, compensación económica por pérdida de equipaje o sobreventa de habitaciones de hotel, entre otras. También son conocidas (aunque más bien son sospechadas) las desventajas: entre ellas, la que más habitualmente se escucha es lo engorroso de la contratación del seguro. Esto es un mito: la contratación de un seguro de viaje es algo sumamente sencillo. Hoy en día, de hecho, gran parte de las pólizas provienen de consultas de usuarios de redes sociales.

A través de Facebook y twitter las personas consultan a un número de empresas en las que les interesaría contratar su cobertura y las compañías responden por el mismo medio. La transacción se completa por canales privados para proteger la información personal del cliente, pero todo se hace sin ningún tipo de trámite absurdo o pérdida innecesaria de tiempo.

Las redes sociales han ayudado a concientizar a los viajeros sobre la importancia de tener un seguro de viaje y, al mismo tiempo, les han ofrecido un canal absolutamente expeditivo y sumamente cómodo para hacer sus consultas.

Pero de todos los efectos resultantes de la presencia de compañías aseguradoras en las redes sociales, el más importante es la demostración de que el seguro de viaje y su contratación no tienen que tener nada de molesto para el cliente. Puede hacer sus consultas mientras mira fotos de sus amigos o lee de qué se está hablando en twitter, recibir las distintas respuestas y continuar la conversación públicamente o de forma privada. Todo esto se hace prácticamente sin consumir tiempo por parte del cliente: todo el papelerío burocrático-legal queda en manos de la compañía contratada y nosotros sólo aprovechamos los beneficios de la contratación. Así de simple.

Publicaciones Relacionadas

Turismo médico en el exterior: qué cubre tu asistencia y qué no

Asistencia al viajero para estudiantes en el exterior: intercambios y estadías largas

Cruceros desde Buenos Aires: qué incluye, qué no y qué cobertura necesitás

Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor Ley N° 2.244 – Defensa de las y los consumidores.

Establece que las personas físicas o jurídicas que comercialicen, o presten servicios a consumidores y/o usuarios en el ámbito de la C.A.B.A. y posean página de internet, deberán agregar un enlace con la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor.